Cadena perpetua para violadores de niños y niñas en Colombia: realidad o ingenuidad

El pasado jueves dieciocho de junio se aprobó la cadena perpetua para violadores de niños y niñas en Colombia, sin duda alguna, un día histórico para la justicia en el país. La decisión que contó con 77 votos por el Sí y cero en contra, fue aprobada por el Senado para implementar la cadena perpetua a violadores y asesinos de niños en Colombia. Con el proyecto se busca reformar el artículo 34 de la Constitución Política. Sin embargo, pese a lo histórica de esta decisión, muchas son las controversias que aún genera la misma, especialmente sobre si esta es o no constitucionalmente viable.

De esta manera, celebrar la aprobación de la cadena perpetua es una mezcla de ingenuidad y mala información puesto que desde la promulgación de la Constitución de 1991, este proyecto de ley ha sido presentado en el Senado 19 veces, de las cuales 19 veces no ha sido aprobado. La razón más poderosa es que la Constitución de Colombia prohíbe la cadena perpetua, esto quiere decir que ninguna ley puede estar por encima de la Carta Magna.

Para el senador Miguel Ángel Pinto ponente de la iniciativa, esta ley deberá ser incorporada a la  Constitución buscando adoptar una política pública de protección y de prevención de estos delitos dentro de las familias y la sociedad. Asimismo, se espera desarrollar políticas de prevención, buscando que el castigo sea efectivo y proporcional al daño que se ocasione.

Por su parte, el abogado Iván Cancino anunció que ante la Corte Constitucional,  el Colegio de Abogados Penalistas de Colombia liderará una demanda de inconstitucionalidad contra lo que tildan de “adefesio de acto legislativo” por la implementación de la cadena perpetua para violadores de menores. Para el abogado Cancino, esta ley no solo no protege a la niñez, sino que es una ley que desvía la atención y genera una sensación de justicia que no es la correcta. Por lo que la iniciativa del Senado debe encaminarse a fortalecer las políticas públicas de prevención primaria, puesto que la mayoría de las víctimas de delitos sexuales empieza en casa o con círculos cercanos. De allí la necesidad de no mentirle a la ciudadanía diciendo  que el derecho penal va a prevenir o evitar la violación, pero si puede el Congreso enfocarse en prevenir el delito.

Al respecto, el senador Rodrigo Lara, de Cambio Radical, concuerda con Cancino en que la medida fenecería en la Corte Constitucional, puesto que la Constitución colombiana es enfática en afirmar que: “Toda la construcción del edifico constitucional del país está fundamentado en el principio de dignidad humana, que significa que el hombre es un fin en sí mismo, nunca un medio por noble que sea el propósito”.

En este mismo sentido, senadores de grupos de oposición al partido del Presidente Duque, manifiestan que esta ley hace parte de un show que tiene dos motivaciones políticas, en especial porque se considera que el cuidado de los niños es un tema que genera simpatía en los votantes y en la gente del común, lo que dejaría al uribismo ante la opinión pública como los héroes de la niñez en Colombia, y a la Corte Constitucional como los enemigos, puesto que esta propuesta de ley seria declarada por sus miembros como inconstitucional, lo cual debilitaría la opinión que tiene la gente del común frente a las Cortes y facilitaría a futuro propuestas tendientes o que busquen, bien acabar con estas corporaciones o unificarlas en una sola.

Si  bien la cadena perpetua tiene el nombre de Acto Legislativo en realidad se trata de un Proyecto de Ley que persigue – no la cadena perpetua como se ha denominado -, sino la prisión perpetua, la cual tiene la especial connotación de ser revisable a los 25 años. Lo anterior, no implica que quién haya sido condenado durante la vigencia de esta ley vaya a quedar libre pues el proyecto trae la obligación de una ley estatutaria para reglamentar en qué momento se podrá otorgar la libertad a los condenados. Dicha decisión será tomada por un juez en su momento, – esto quiere decir cuando se logre comprobar que el condenado ha logrado resocializarse -.

Finalmente, este Acto Legislativo debe ser un mecanismo adicional para proteger los derechos de los niños. Esto no se puede familiarizar para darle cadena perpetua a todos los delitos, ni tampoco disminuirá el delito, pero puede funcionar como un mecanismo para proteger a los niños de círculos de maltrato, violación y muerte. Por lo tanto, su intención debe garantizar que los violadores y asesinos de niños no puedan volver a salir a la calle a agraviar a los menores. De allí que sea necesario que frente a este tipo de delitos se profieran condenas ejemplares.

Pedro José Valdivieso Pérez

KBSV Abogados

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