Comparendos: una medida de seguridad y convivencia

En los últimos meses ha sido muy común escuchar el término: comparendo. El cual, según el pronunciamiento del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 993, del 17 de septiembre de 1997, expresa lo define de la siguiente manera: “(…) como se advierte, el comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma o a las personas involucradas, para que concurran a una audiencia ante la autoridad competente, en la cual ésta oirá sus descargos y explicaciones, decreta  y practicará las pruebas que sean conducentes y sancionará o absolverá al inculpado, conforme lo establece el artículo 239 del Código subrogado por el artículo 93 de la ley 33 de 1986. (…).

Ahora bien, el comparendo no es un medio de prueba, por cuanto no constituye un documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición, es sencillamente una orden formal de citación al presunto contraventor y es en la audiencia pública realizada ante la autoridad competente en la que se decretan y se practican las pruebas que sean conducentes para determinar la verdad de los hechos.

Con la entrada en vigencia del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana – en el año 2018 -, se buscaba establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional. Desde esta fecha y hasta el 12 de marzo de 2020, el Registro Nacional de Medidas Correctivas reporta más de 2 millones 600 mil órdenes de comparendo, – según el consolidado de la Policía Nacional conocido por el Instituto de Estudios Urbanos -. Dentro de los comportamientos contrarios a la convivencia, las  cinco ciudades más pobladas del país (i) Bogotá, (ii) Medellín, (iii) Cali, (iv) Barranquilla y (v) Cartagena coinciden de manera general con tres comportamientos: (i) el porte de ilegal de armas o de elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas en áreas comunes o lugares abiertos al público; (ii) el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas prohibidas en el espacio público y (iii) el porte de sustancias prohibidas en el espacio público. Lo cual refleja una compleja situación en las ciudades en términos de mercado negro de armas – cortas y ligeras – y el narcotráfico vinculados a las organizaciones criminales.  

Para la Policía Nacional, el despliegue y seguimiento del Registro Nacional de Medidas Correctivas es un aspecto destacable en el proceso de implementación del Código de Seguridad, al ser una herramienta que permite generar información de comportamientos contrarios a la convivencia que orientan el servicio de policía.  Sin embargo, este Registro es abiertamente inconstitucional porque el artículo 172 del Código establece que la medida se registrará una vez haya sido impuesta por la autoridad, pero en este consolidado se registra tan pronto es emitida la orden de comparendo.  De ahí que de los más de 2.6  millones de órdenes de comparendo solo el 10% han sido decididas por un inspector de policía, lo cual vulnera el derecho fundamental de Hábeas Data.

No obstante, otra de las dificultades que tiene la implementación del código durante estos dos años de vigencia es el desconocimiento y falta de compromiso en las responsabilidades asignadas a las administraciones distritales y municipales por parte de la Ley 1801 de 2016, debido a que no se observa el cumplimiento de la implementación de los medios e infraestructura necesaria para la correcta aplicación y materialización de las medidas correctivas Lo que se convierte para las partes -policía e infractor- en una medida llena de vacíos y desconocimiento que hacen del acto de imposición de un comparendo en un trámite en ocasiones imposible de realizar, porque se desconoce quién es la autoridad competente y en donde se debe comparecer.

Si bien el Código de Seguridad y Convivencia  es la razón de ser de las secretarías de Seguridad de las ciudades del país, este tipo de falencias  demuestran que las autoridades locales aún se están ajustando a lo que establece el código y no se encuentran preparadas para su normal desarrollo.  Sin embargo, esta falta de aplicación del debido proceso frente a las actuaciones de la Policía es una de las mayores dificultades que se han evidenciado debido a que a  la hora de imponer medidas correctivas no hay absolutamente nada de información para la policía o el ciudadano.

Ahora bien, con la  llegada de la pandemia a Colombia – y las medidas presidenciales de no permitir el tránsito libre de las personas -, el comparendo, puede ser visto como  una oportunidad de aprendizaje en materia de seguridad y convivencia, puesto que se debe pensar el Código como una herramienta que más allá de una sanción monetaria, sea una sanción pedagógica y social – como realmente es su fin – en la cual el ciudadano reconozca su falta, como una oportunidad para pensar que en este compilado normativo, se encuentran  vinculados no para solo aspectos relacionados con la seguridad, sino también aspectos como la salubridad y el medio ambiente, lo que requiere un trabajo conjunto con el Ministerio de Salud, las secretarías de Salud y el Instituto Nacional de Salud, entre otros.  

De esta manera, el Código de Policía será visto como un instrumento de promoción de la convivencia que debe involucrar la participación de diferentes entes del Estado. Su cumplimiento no puede considerarse responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional, sino también de las instituciones y del ciudadano del común, a través del fortalecimiento de  la pedagogía para que los ciudadanos entiendan cuáles son sus compromisos, – más allá de conocer cuáles son las sanciones -,  lo cual solo será posible con la articulación de las pedagogía y el incremento de la capacidad operativa tan ausente para la Policía en estos días.  

Pedro José Valdivieso Pérez

KBSV Abogados

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