Libertad en medio de la pandemia

Después casi veinte días de haber sido anunciado y promulgado el Decreto 546 de 2020 expedido por el Gobierno que tiene como fin el de reducir la población carcelaria y descongestionar las cárceles del país – una de las medidas de emergencia establecidas por  el Gobierno Nacional  para evitar el incremento de contagiados por el COVID-19 –, se han empezado a percibir las primeras consecuencias del mismo.

La referida norma se expidió dadas las circunstancias actuales de extremo hacinamiento como consecuencia de la altísima cantidad de reclusos – se estiman alrededor de 124.000 – recluidos en centros penitenciarios cuya capacidad total es de aproximadamente 80.763. Ello supone no solamente una circunstancia de agravamiento en las condiciones de salud de las personas privadas de la libertad, sino también de salubridad pública, ya que en dichas circunstancias, los brotes de patologías altamente contagiosas como el COVID-19 pueden tener consecuencias devastadoras, inclusive, a nivel nacional.

No obstante a lo anterior, fue solo hasta el 15 de abril que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 546 por medio del cual, se pretende evitar posibles contagios como los evidenciados en los últimos días en la cárcel de Villavicencio en donde dos internos fallecieron y más de 500 se encuentran actualmente contagiados.

Ahora bien, ante la posibilidad de que algunos internos cumplan su pena bajo el beneficio de casa por cárcel surgen como cuestionamientos los siguientes: ¿Que tan viable jurídicamente es este nuevo Decreto? ¿Realmente trae beneficios? Pues bien, para empezar, sea lo primero afirmar que la precitada norma hace parte de una de las tantas medidas excepcionales que el Presidente Duque ha proferido luego de haber sido declarado el pasado 17 de marzo el Estado de Emergencia en todo el país.

Siendo este último uno de los tres Estados de Excepción consagrados en el artículo 215 de la Constitución Política y – que como todos los Estados de Excepción – faculta al Presidente de la República a expedir Decretos Legislativos que de manera transitoria entran a reemplazar aquellas normas que de manera ordinaria serían competencia del Congreso de la República.

Al respecto, resulta oportuno señalar que la declaración de un Estado de Emergencia se define a partir de la consideración que la Constitución reconoce al afirmar la existencia de perturbaciones graves e inminentes, del orden económico, social y ecológico del país, o de hechos que constituyan una grave calamidad pública.

Por tal razón, el Presidente Duque, dadas las circunstancias actuales, expidió el Decreto de marras, que operará de suyo únicamente sobre la población carcelaria que hubiere cumplido las siguientes características: (i) que hayan cumplido el 40% de la pena. (ii)  cuando se trate de condenas de hasta cinco años de prisión – en especial aquellos delitos que no representen especial gravedad-; (iii) personas que hayan cumplido 60 años de edad; (iv) las madres gestantes o con un hijo menor de tres años de edad que se encuentren dentro de los establecimientos penitenciarios; (v) quienes sufran de enfermedades como: cáncer, VIH, enfermedades renales y cardíacas, diabetes, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades autoinmunes, así como quienes tengan algún tipo de discapacidad.

Contrario sensu, quienes no serán beneficiados con esta medida son aquellos condenados por la comisión de delitos como: (i) genocidio, (ii) homicidio doloso, (iii) homicidio agravado, (iv) feminicidio, (v) desaparición forzada en todas sus modalidades, (vi) secuestro en todas las modalidades tipificadas, (vii) aquellos que estén procesados por delitos sexuales –en especial aquellos donde se involucran menores de edad-, (viii) narcotráfico, (ix) corrupción de alimentos, (x) soborno, (xi) cohecho, (xii) delitos contra la libertad, integridad y formación, entre otros.

Ahora, si bien la medida permitiría la salida de alrededor de cinco mil personas de las cárceles, esta no pone fin a las penas impuestas ni a las condenas vigentes, puesto que pasados seis meses – tiempo establecido en el Decreto-, los internos deberán regresar a las instalaciones carcelarias. Sin duda alguna, será una labor difícil determinar la logística que compruebe el efectivo retorno de los cinco mil beneficiarios de las medidas enmarcadas en el Decreto de la referencia a los establecimientos penitenciarios.

Finalmente, queda claro que el referido Decreto no se muestra permisivo y queda en evidencia que es una medida que busca de manera transitoria aliviar las condiciones de hacinamiento, así como prevenir la proliferación y propagación desbordado del coronavirus. Habrá que estar atentos al avance de los procesos de excarcelación y, una vez termine la pandemia, la sociedad colombiana deberá realizar un ejercicio de ponderación y de veeduría en donde se evalúe la injerencia de la precitada norma y su contribución en la superación de la epidemia. ¿Será peor el remedio que la enfermedad? Solo el tiempo lo dirá.

Pedro José Valdivieso Pérez

KBSV Abogados

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas Asesoramiento?