La cuarentena y el problema del costo social

Un estado de excepción causado por una emergencia de cualquier naturaleza implicará la necesidad de hacerle frente con decisiones y cambios, ya sean estructurales, emergentes, transitorios o permanentes. Esta crisis ha logrado, transversalmente, afectar a todos los sectores de la economía y la respuesta del gobierno para mitigar sus efectos parece ser una sola, impuestos.

Impuestos y no refiriéndose a la visión simplista, y usualmente regresiva, de la tasa porcentual con cargo al precio o costo de la cosa, sino a la imposición de cargas económicas a determinados agentes del mercado por poseer una supuesta posición ventajosa dentro de las relaciones jurídicas, valga decir, afectadas por la crisis.

Una solución alternativa a los impuestos, presentada por Ronald H. Coase en su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (Coase, 1960) demuestra que, “en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso” (Krause, 2015).

Una perspectiva jurídica del contenido argumentativo de lo planteado por Coase refleja que, si los costos de transacción son bajos o inexistentes y la forma en la que los derechos de propiedad queden planteados en los fallos judiciales no admitan una solución económica eficiente, lo que se va a producir es una reasignación de Derechos de Propiedad hacia la parte que valore más estos, a pesar de que la sentencia se haya proferido en su contra. Así podríamos resumir el denominado “Teorema de Coase”, pues son muchos los casos en los que los altos costos de transacción impiden una reasignación de los derechos establecidos en los fallos judiciales. En estos casos las cortes deben buscar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que no se altere la tesis de la ley.

Para ejemplificar este razonamiento, aterricemos en una situación actual que ha sembrado distintas preocupaciones de un lado y del otro. Un empresario, a causa de la crisis, debe suspender algunas operaciones de su compañía, pues en época de cuarentena no le es viable, dada el giro ordinario y la naturaleza de sus negocios, operar con normalidad y debe suspender los contratos de trabajo. Sin embargo, los empleados de esta empresa, en su mayoría, son personas que como única fuente de ingreso cuentan con el salario y las prestaciones sociales que la misma les brinda, cualquier variación de este rubro afectaría gravemente sus finanzas.

Una discusión que puede plantearse sobre esta situación es la prevalencia de los derechos económicos de las partes, en relación con la situación actual, la prestación del servicio y las operaciones de la compañía. Bien se sabe que la legislación laboral pretende, inicialmente, proteger a los empleados dentro de la relación jurídica, en consonancia con su aparente posición de desventaja frente a los empleadores para equiparar las cargas dentro del contrato de trabajo, en este caso, el ordenamiento jurídico colombiano, legisla sobre la prevalencia que tienen las acreencias laborales sobre otras, sumada a la importancia de las políticas salariales y el casi inexorable pago de las prestaciones sociales que de ellas derivan. Estableciendo así que, casi sin importar lo que pase, el empleador debe pagarlas, so pena de inmensas sanciones a cargo del estado, como medida disuasiva pero fuertemente impositiva del pago de estas, y el empleado debe recibir los beneficios siempre que se encuentre laborando, y, en ocasiones, aún cuando no se encuentre haciéndolo.

En ese sentido, y para la particular situación que se está atravesando, parece que la norma no tomara en cuenta una solución más eficiente que, en un acercamiento a la perspectiva de Coase, permita que los recursos sean asignados a su uso más valioso, algo que el derecho laboral parece no permitir. Por ejemplo, la norma legal impide el no pago de las prestaciones sociales, aún en el escenario de la suspensión del contrato de trabajo, y si esta fuera la única forma de mantener la empresa con vida, la carga obligatoria al empleador de pagarlas, sea normativa o judicial, deriva en una solución ineficiente, liquidar la compañía.

Así las cosas, existen dos posibilidades en cuanto al derecho discutido:

  1. Que el derecho lo tenga el empresario y pueda suspender los pagos prestaciones sociales, para no liquidar la empresa, o;
  2. Que el derecho lo tengan los trabajadores y deban seguir percibiendo el pago de sus prestaciones sociales, aunque se deba liquidar la empresa.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

  1. Que el empleador valore más la continuidad de la empresa que los empleados, podríamos suponer que le cuesta más liquidar la compañía que a los empleados no recibir las prestaciones sociales, o;
  2. Que los trabajadores valoren más recibir sus prestaciones sociales que la existencia de la compañía, suponiendo que les cuesta más no recibirlas que al empleador liquidar su compañía.

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

  1. El derecho pertenece al empresario y este valora más la continuidad de la compañía que sus empleados, por lo que la solución posible es que el empresario deje de pagar las prestaciones sociales y no se liquide la empresa. En este caso hay empresa y no hay prestaciones sociales.
  2. El derecho le pertenece al empresario, pero los trabajadores valoran más sus prestaciones sociales que la continuidad de la empresa, por lo que deben pagarse los prestaciones y liquidar la compañía. No hay empresa y hay prestaciones sociales.
  3. Los empleados tienen derecho a las prestaciones sociales pero como el empresario valora más la continuidad de su empresa, deja de pagar las prestaciones sociales y no debe liquidar la compañía. Hay empresa y no hay prestaciones sociales.
  4. Los empleados tienen el derecho y también la valoración más alta, el empleador liquida la empresa. No hay empresa y hay prestaciones sociales.

Visto de esta manera, cualquiera sea el caso, el resultado es el mismo, se debe liquidar la compañía o se deben sacrificar las prestaciones sociales, entonces, pasa a un segundo plano definir la tenencia del derecho. Sin decir que no es importante, lo relevante en el caso es determinar quién debe soportar las cargas económicas de la crisis. A esto hay que sumarle los posibles altos costos de transacción que podría conllevar la definición de los derechos en disputa, que reducirían la posibilidad de negociar de la partes, diciendo, por ejemplo, que el empresario deba liquidar su compañía lo que acarrearía costos de oportunidad adicionales y podría, incluso, terminar afectando el pago total de las prestaciones sociales de los empleados, por el tiempo del trámite mismo de liquidación, su pérdida total de capacidad para sostener la empresa sin ingresos y las negociaciones consecuentes que derivarían inevitablemente en la pérdida de una fuente de trabajo y sus posibilidades de reactivación.

En ese sentido, Coase da un paso normativo al aconsejar que las leyes o las decisiones judiciales, tengan la prevención de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico según sea mayor la valoración de uno u otro, siendo menos costoso para los empleados dejar de percibir sus prestaciones sociales. Pues, realmente, no existe ningún escenario real en el que se puedan salvar las prestaciones sociales sin sacrificar la empresa y en todo caso, ese sería el peor escenario, pues no sacrificar ingresos presentes por una expectativa futura, es un mal arreglo que, visto ampliamente, afecta finalmente a ambos.  

Para concluir, en mi opinión personal debe tenerse presente que la continuidad de la empresa, dará vida por más tiempo al puesto de trabajo, así los empleados deban sacrificar parte de sus ingresos durante la crisis, haciendo partícipes a ambas partes de las cargas a las que haya lugar y de los sacrificios que deban tomar, pudiendo incluso ejecutar acuerdos que resulten beneficiosos para ambos.

Eduardo Botero Amaya

KBSV Abogados

Referencias Bibliográficas:

Krause, M. (4 de Junio de 2015). El Problema del Costo Social o la Definición del Derecho de Propiedad Resuelve Externalidades. El Foro y El Bazar. Recuperado en Mayo de 2020, de Universidad Francisco Marroquin: https://bazar.uf.edu/el-problema-del-costo-social-o-la-definicion-del-derecho-de-propiedad-resuelve-externalidades/

Coase, R. (Octubre de 1960). The Problem of Social Cost. The Journal of Law and Economics, III, 1-44.

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