Comentarios relativos a las medidas tomadas en materia de aduanas y de comercio exterior por parte del Gobierno Central en razón de la pandemia

Como es bien sabido, la emergencia sanitaria decretada a raíz de la pandemia del Coronavirus ha traído consigo múltiples medidas en muchas materias. Una de ellas es la relativa al Derecho Aduanero y de Comercio Exterior, que ha visto como a través de múltiples Decretos se han modificado tarifas arancelarias, y se han restringido operaciones de comercio exterior, entre otras medidas.

Al respecto, es menester acotar que algunos de los Decretos en esta materia son:

  • Decreto 410 de 2020 – Ministerio de Comercio: por medio del cual se modifica el arancel y se establece un arancel del 0% ad valorem, a importaciones de insumos y equipos médicos, entre otros.
  • Decreto 462 de 2020- Ministerio de Comercio: por medio del cual se prohíbe la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria.
  • Decreto 463 de 2020 – Ministerio de Comercio: por medio del cual se modifica el arancel y se establece un arancel del 0% ad valorem, a las importaciones de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos y equipos requeridos para el sector agua y saneamiento básico.

Otros decretos que pueden resultar de interés en esta materia son: (i) Decreto 523 de 2020, (ii) Decreto 436 de 2020 y (iii) Decreto 527 de 2020. El Decreto 410 mencionado, consagra en el inciso segundo del artículo 4 que, una vez finalizado el plazo en él señalado (6 meses desde su publicación), se reestablecerá el arancel como estaba contemplado en el Decreto 2153 de 2016, una medida que cuestionaremos en el presente artículo.

Así las cosas, es bien sabido que uno de los principales fines sino el principal de las medidas arancelarias es el de proteger a la industria nacional de productos de competidores extranjeros, y por supuesto, esta medida solo se hace necesaria si el productor nacional no es lo suficientemente competitivo como para salir al mercado – y, sin ayuda del gobierno -, satisfacer al consumidor y desplazar la demanda desde el producto del competidor extranjero hacia el suyo.

En ese sentido, el arancel o la protección se hace necesaria cuando el producto del empresario nacional es inferior en términos de calidad o precio en comparación con el del productor extranjero – pueden haber otros motivos que generen gravámenes a las importaciones, pero no es pertinente tocarlos en este artículo, y deben ser analizados particularmente, tal y como el caso de los denominados derechos “antidumping” y compensatorios (Decreto 299 de 1995) -.

En complemento a lo anterior podemos afirmas que, – desde el punto de vista económico -, al imponerse un arancel, se está obligando al consumidor a pagarle un “subsidio indirecto” al empresario nacional, ya que se le obliga a adquirir estos bienes de menor calidad o de igual calidad a un precio mayor, – algo que, si nos ponemos a pensar bien -, en materia de insumos médicos y medicinas es bastante polémico. Si todos estos productos en condiciones normales no estuviesen afectados por el arancel de aduana, significaría un alivio para hospitales y clínicas alrededor del país, sobre todo para las que cuentan con menos recursos.

Con base en lo anterior, vale la pena preguntarse, si la vida y la salud son derechos fundamentales a la luz de la constitución y los tratados respectivos, ¿Por qué imponer aranceles a medicamentos, insumos médicos, artículos de higiene y equipos requeridos para el sector agua? ¿O es que acaso estos derechos solo deben garantizarse en épocas de emergencia sanitaria?   

Los empresarios nacionales son muy importantes para el desarrollo del país pues garantizan empleo e ingresos a muchas personas. Sin embargo, existen otras formas mucho menos lesivas para poder fomentar la creación y el crecimiento empresarial en el país, mucho más efectivas que el proteccionismo arancelario.

Así como los medicamentos y demás insumos médicos, los anteriores argumentos desde el punto de vista económico pueden aplicarse a muchos otros productos básicos, los cuales, bajo premisas nacionalistas y de protección a la industria nacional terminan siendo cobijados por aranceles, para terminar afectando a todos los consumidores y, en últimas a las personas con menos recursos.

Julián Andrés Segura Restrepo

KBSV Abogados

Referencias bibliográficas:

Orozco, Luis Felipe y Segura, Julián. Tesis de grado: Análisis económico del arancel de aduana. 2019. Pontificia Universidad Javeriana – Cali.

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